Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Giraldo Mazo Rodrigo·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra de las Empresas Públicas de Medellín y Colpensiones, buscando el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación voluntaria consagrada en el Decreto 3 de 1976 y en varias actas proferidas por la junta directiva de EPM.

Así mismo, para que se declare la ilegalidad de su desafiliación por parte de EPM, en su calidad de empleador inscrito en el ISS y, en consecuencia, que se declare que está en mora respecto del pago de los aportes por riesgos de invalidez, muerte y vejez de sus trabajadores.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se estableció que, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer y tramitar aquellos casos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia de jubilación voluntaria de un trabajador oficial que prestó sus servicios en una empresa industrial y comercial del Estado y cuya prestación económica está a cargo de una entidad administradora de naturaleza pública, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 2 del CPTSS.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia, en el sentido de declarar que el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Rodrigo Giraldo Mazo en contra del Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones -.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3318 al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo Oral de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.